top of page
Buscar
Foto del escritorCeir Consultores

TAX REVIEW – FEBRERO 2018


 

 

I. DIFERENCIANDO LAS CARGAS TRIBUTARIAS

Un buen ejercicio académico para entender lo bueno o malo del llamado "Corazón de la Reforma" consiste en realizar un sencillo comparativo de las diferencias entre el régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 (sin Reforma) versus los que están vigentes a partir del 1.01.2017, Renta Atribuida y Semi Integrado. A través del siguiente esquema, tratamos de mostrar lo anterior.

i. Sin Reforma (el anterior régimen del FUT)

El énfasis radica en que es el dueño de la empresa el que puede manejar el tiempo para la tributación con impuestos finales; exagerando, el plazo puede ser ¡infinito! (Pues bastaba con que las utilidades no se retiraran para suspender la tributación final)

En el ejemplo, la empresa genera una Renta Líquida Imponible de $10.000, monto que se afecta con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), tasa 20%, siendo entonces el impuesto de categoría resultante $2.000. (Uso la tasa del 20% para los nostálgicos de antaño – cuando no estaba la Reforma) Los $10.000 generados por la empresa se integran y registran en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), esperando el tiempo para completar su tributación final, lo que en el ejemplo está tipificado por ¡500 años!

Una vez que el dueño decide retirar las utilidades acumuladas en el FUT, éstas se afectan con la tasa correspondiente del Impuesto Global Complementario (IGC), en nuestro ejemplo utilizamos la tasa máxima, 40%. Por consiguiente, el impuesto alcanza la suma de $4.000, cifra que se ve reducida puesto que utilizamos el 100% del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) como crédito en contra de los impuestos finales.

La recaudación fiscal entonces asciende a la suma de $4.000, considerando lo pagado por la empresa y los dueños (recaudado en 500 años), y la riqueza neta después de impuestos a $6.000.

ii. Con Reforma (el nuevo régimen de la letra A) o de la Renta Atribuida)

El monto por impuestos que paga el contribuyente y que recauda el Fisco es menor que con el régimen (FUT), pero tenga en cuenta que esta tributación es recaudada en el mismo año en que la riqueza se percibió o devengó, no así en el régimen anterior, donde se podrían esperar inclusive ¡500 años! ¡Anticipas al Fisco el pago de los impuestos finales!

La empresa genera una Renta Líquida Imponible de $10.000, monto que se afecta con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), tasa 25% (tasa máxima estando ya en régimen), siendo entonces el impuesto de categoría resultante $2.500.

Los $10.000, generados por la empresa se entienden atribuidos al dueño al 31 de diciembre, no importando que exista flujo (retiro, distribución o remesa) entre la empresa y el socio o accionista, y por lo tanto, debe pagar impuestos finales.

La Renta Atribuida se afecta, entonces, con la tasa correspondiente del Impuesto Global Complementario (IGC), en nuestro ejemplo utilizamos la tasa máxima de 35% (otro de los cambios de la reforma tributaria es la reducción de las tasas máximas marginales de los impuestos IGC e IÚSC de la actual 40% a 35% vigente a partir del 1 de enero de 2017). Por consiguiente, el impuesto alcanza la suma de $3.500, cifra que se ve reducida, puesto que con esta alternativa de tributación también se utiliza el 100% del Impuesto de Primera Categoría como crédito en contra de los impuestos finales.

La recaudación fiscal, entonces, asciende a la suma de $3.500, considerando lo pagado por la empresa y sus dueños (el monto es menor que con el actual régimen, pero esta tributación es recaudada en el mismo año en que la riqueza se percibe o devenga, no así en el régimen actual de FUT, donde se podrían esperar inclusive 500 años. La riqueza neta después de impuestos asciende a $ 6.500.

iii. Con Reforma (el nuevo régimen de la letra B o Parcialmente integrado)

Las utilidades en el régimen de la letra B) también esperan ser retiradas o distribuidas, para pagar los impuestos finales y, por lo tanto, perfectamente podrían pasar los mismos 500 años que en el régimen del FUT.

La empresa genera una Renta Líquida Imponible de $10.000, monto que se afecta con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), tasa 27% (tasa máxima estando ya en régimen), siendo entonces el impuesto de categoría resultante $ 2.700. Los $10.000, generados por la empresa, que en el régimen actual se integran y registran en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), esperan en el régimen de la letra B) también ser retirados o distribuidos, para pagar impuestos finales y, por lo tanto, perfectamente podrían pasar los mismos 500 años que en nuestro ejemplo del régimen actual.

Una vez que el dueño decide retirar las utilidades, éstas se afectan con la tasa correspondiente del Impuesto Global Complementario (IGC), en nuestro ejemplo utilizamos la tasa máxima, 35% (otro de los cambios de la reforma tributaria es esta baja de tasa máxima del 40% a 35% a partir del 1 de enero de 2017), por consiguiente, el impuesto alcanza la suma de $ 3.500, cifra que se ve reducida al utilizar el Impuesto de Primera Categoría como crédito.

Sin perjuicio de lo anterior, en este régimen, sólo se puede utilizar el 65% del Impuesto de Primera Categoría como crédito. (Excepto si los dueños se encuentran en un país con el que Chile tenga un convenio de doble tributación vigente, o sólo suscrito en algunos casos – estos pueden usar el 100% como crédito)

La recaudación fiscal entonces asciende a la suma de $4.445, considerando lo pagado por la empresa y los dueños (recaudado en 500 años), y la riqueza neta después de impuestos alcanza a $5.555.

II. IMPLEMENTANDO LOS NUEVOS SISTEMAS TRIBUTARIOS

Ahora bien, como ya todos sabemos, la implementación de los nuevos regímenes tributarios trae consigo la incorporación del nuevo Registro Control de Rentas Empresariales, que no es otra cosa que el conjunto de registros para cada uno de los nuevos sistemas tributarios.

Así, para el régimen de Renta Atribuida, los nuevos registros comprenden: RAP, DDAN, REX, SAC (y si traemos FUT acumulado de años anteriores, un STUT). Para el régimen Parcialmente Integrado es exactamente lo mismo, con la excepción de que en lugar del RAP, se debe controlar el registro RAI.

A través del siguiente esquema, mostramos un paralelo que pretende mostrarnos la similitud que existe entre lo que hacíamos con la determinación de una RLI en el régimen en base a FUT y lo que ahora debemos hacer en relación a la nueva forma de operar a raíz de la implementación de los nuevos sistemas tributarios.

a) Paralelo régimen en base a FUT v/s Renta Atribuida

Si notamos, existen dos diferencias fundamentales:

i. La primera dice relación con que la RLI en el régimen vigente al 31 de diciembre de 2016 ingresaba al FUT de manera NETA, esto es, separando el impuesto de primera categoría de la Renta Bruta (21.800 * 24% = 5.232 y 21.800 – 5.232 = 16.568), y ahora, en el régimen de Renta Atribuida, ingresa bruta en el registro RAP (Rentas Atribuidas Propias)

ii. La segunda nos muestra con claridad que si bien el IDPC relacionado con la Renta Líquida Imponible en el régimen en base a FUT se acumulaba en este registro, (me refiero al crédito), no ocurre lo mismo en el régimen de Renta Atribuida, (21.800 * 25% = 5.450 = No se anotan en el SAC), toda vez que dicho crédito, se debe atribuir en el mismo momento en que la renta se le atribuya a los dueños, para que estos últimos cubran su impuesto final. Esto último nos deja la siguiente interrogante, ¿Qué se registra en el SAC generado a partir del año 2017 entonces?

b) Paralelo régimen en base a FUT v/s Parcialmente Integrado

Notemos:

i. Como ya vimos, en el régimen en base a FUT la RLI ingresaba de manera NETA, esto es, separando el impuesto de primera categoría de la Renta Bruta (21.800 * 24% = 5.232 y 21.800 – 5.232 = 16.568), y ahora, en el Régimen Parcialmente Integrado, vemos que el RAI va aumentando por la Renta Líquida generada, PERO, no debemos olvidar, (o si no lo sabe, debe saber), que la base de cálculo del RAI corresponde al Capital Propio Tributario Final de una empresa, y por lo mismo, la RLI no se debe ingresar como un concepto o dato aislado en el RAI, pues viene incorporada dentro del CPT. (Entender esto es esencial para comprender la operatoria del nuevo sistema configurado en la letra B) del artículo 14 de la LIR)

ii. Al igual que en el régimen en base a FUT, los créditos se deben acumular, pero para hacerlo, debemos utilizar el registro creado para ello, SAC (Saldo Acumulado de Créditos)

Hugo Catalán Pavez

CEIR CONSULTORES

CONSULTORÍA TRIBUTARIA

¿Cansado de que no te contesten?

¿Cansado de esperar en línea una respuesta?

El AT - 2018 no será lo mismo de siempre

¿Sabes confeccionar el Registro de Renta Empresariales?

¿Sabes determinar el RAI?

¿Es razonable tu determinación de RLI, CPT y RAI?

¿Sabes cómo completar la 1923, 1938, 1939, 1940 y 1941?

¿Sabes cómo atribuir las rentas?

¡Te podemos apoyar!

www.ceirconsultores.cl/blog

contacto@ceirconsultores.cl

5 visualizaciones0 comentarios
bottom of page